“…Del estudio realizado a los argumentos sustentados, se advierte que el medio de prueba presentado consistente en Informe Informático Forense presentado por el ingeniero (…), es un medio que no puede ser considerado como novedoso, ya que los mismos existían al momento de la celebración del debate, lo que hace declarar improcedente el motivo, pues como lo indica el contenido del referido artículo, los hechos o elementos de prueba que se presenten, deben sobrevenir después de la condena, lo que no ocurre en este caso, ya que el informe en referencia, formó parte de los medios probatorios valorados en juicio, y dado que el tribunal de revisión se encuentra limitado hacer nuevo examen valorativo de los medios de prueba presentados, debe ser declarado improcedente.
Por las razones consideradas, la acción de revisión planteada debe declararse sin lugar…”